El Derecho con RSU

Roberto Fermín Bertossi
Hemos de plantear este asunto partiendo de la premisa que toda Democracia, toda Política y todo Estado de Derecho comportan derechos y deberes individuales, inalienables, intangibles e intransferibles.
Regularmente, para hacer valer operativa y satisfactoriamente los mismos, según las garantías de la Constitución Nacional, son necesarios hombres y mujeres formados acabadamente en el derecho.
De ahí que surge como ineludible, que dicha formación sea realizada desde facultades de derecho con probada responsabilidad social universitaria, (RSU).
Consecuentemente hablamos de abogados como agentes, gestores e intermediarios entre los derechos personales y patrimoniales, personalmente inherentes y latentes tanto como de la operativización de los mismos mediante un apropiado ejercicio profesional abogadil y una también adecuada, eficaz y oportuna administración de justicia.
Así entonces, nuestra propuesta de RSU contiene una nueva metodología de enseñanza/aprendizaje de la abogacía en tanto sepamos afrontar la enorme asimetría entre la formación jurídica actual y las nuevas realidades sociales, económicas, ambientales, políticas y culturales contemporáneas, lo que derivará en la reprogramación curricular de las escuelas y facultades respectivas.
Históricamente, la abogacía fue patrimonio de ciudadanos selectos. En Roma, fue profesión de Patricios ricos y poderosos. Es que Abogar por los débiles y necesitados era “-paradójicamente-“ un privilegio de caballeros y de ciudadanos ejemplares. En efecto, según José María Martínez Val, “La Abogacía, antes de ser una profesión, fue una actividad señera, señoril. Al margen de lo que el humor y la crítica de generaciones de literatos ha podido acuñar en su contra; al margen de lo que el sentimiento popular ha producido en refraneros plurilingües, una realidad histórica y social sobrenada y emerge: la Abogacía como defensa desinteresada y altruista de personas, derechos, bienes e intereses”.
La abogacía nació en el siglo III a.C. en Sumeria. Fue en defensa de una mujer gravemente acusada. Está ya en el antiquísimo Código de MANÚ. Según él, sabios en las leyes podían ilustrar –sin estipendio alguno– a quién lo hubiere menester, para sostener su alegación, por sí o por otro, ante autoridades y tribunales.
El Antiguo Testamento recoge idéntica tradición entre los hebreos como la hubo en Egipto, donde era necesario un defensor cuando llevadas las leyes a forma escrita se prohibieron las alegaciones oratorias, para que las artes suasorias del defensor, en usos retóricos y hasta patéticos y gestuales, no pudieran influir en los jueces.
En ninguno de los tres casos era aún una profesión, sino una actividad social que constituía honor e influencia, pero no conllevaba remuneración o sustento habitual de la vida. Es en Grecia en donde empieza a adquirir valor como profesión. La primera está en que los griegos acudían a cualquier tribunal acompañados de sus amigos que por sus dotes de oratoria ayudaban a la defensa, sin tener ninguna retribución.
Después de ese poco de historia y como bien señalan los filósofos brasileños Jose Eduardo Faria y Celso Campilongo en su nota: “Os desafíos do ensino jurídico” (cuyos lineamientos generales seguimos en el presente), los programas actuales fueron concebidos en base a algunos principios fundamentales como Estado de derecho, derechos humanos, poder nacional, soberanía y legalidad. Son programas que valorizan los aspectos jurídicos de una sociedad circunscripta singularmente a su época y a sus fronteras en los que se acentuaba el estudio de controversias, básicamente individuales, concibiendo al Estado como un esquema jurídico/político de gobierno y subordinación, destacando la exclusividad de los tribunales en la resolución de los conflictos y adoptando abordajes pedagógicos de carácter eminentemente forense.
No obstante, la notable evolución en la organizaron y en el funcionamiento de nuestra sociedad civil fue mutando significativamente en las últimas décadas. En efecto, esta evolución también la complejizó desde lo democrático, funcional y diferenciable, tornándose poco a poco menos verticalista; gradual y paulatinamente, más horizontal.
A su turno, la mentada globalización puso en jaque la idea de soberanía absoluta. La transterritorialización de los mercados de créditos, bienes y servicios –centralmente comunicaciones y transportes- nos expuso a un proceso de modernización, convergencia, armonización y unificación de determinados institutos y principios jurídicos tradicionales.
Se fueron conformando organismos multilaterales que asumieron competencias normativas, antes reservadas solo al Estado nacional, inaugurando un camino para una gobernanza jurídica de múltiples (cuando no superpuestos) niveles, estamentos, instancias y jurisdicciones.
Así las cosas, los operadores jurídicos y los dirigentes gubernamentales tendrán que dirimir y gestionar con grados inéditos de especialización, pertinacia y experticias, con enormes posibilidades técnicas antes indisponibles, convirtiendo, traduciendo y agalmanando toda gestión y todo riesgo con la asimilación y apropiación del conocimiento; hoy por hoy y mañana, una de las aptitudes más relevantes en nuestras sociedades contemporáneas para ejercer una profesional, para acceder y permanecer en toda forma/categoría de trabajos, actividades y funciones.
Estas híper modernas transformaciones llevaron a que el histórico derecho positivo y la política tradicional fueran perdiendo competencia cognitiva a raíz del frenesí de tantas innovaciones tecnológicas, de internacionalización de las economías y de proliferación de centros infra y supranacionales irradiadores de novísimas instituciones normas, reglas y procedimientos.
De tal manera, así como vivimos un tiempo histórico de grandes posibilidades de conocimiento, también nos encontramos en un universo de ignorancia con relación a los saberes técnicos de que precisamos para enfrentar y resolver problemas ambientales, cuestiones éticas, nuevas y viejas esclavitudes, nuevos modelos familiares, desigualdades, narcotráfico; estrategias energéticas, crisis financieras y manifestaciones sociales, presenciales y digitales; etc.
Concomitantemente, para nuestro proyecto de RSU, otro de sus objetivos es el de revertir la exclusión y el desdén de verdaderas vocaciones y talentos que pudieron y pueden ir quedando estériles en el camino de la vida, sólo por falta de oportunidad académica e inclusión universitaria debido a que son vocaciones y talentos de personas que trabajan o viven distantes de los centros de estudios jurídicos, todo lo que todo tiene que ver con Pierre Bourdieu cuando habla de la reproducción de las clases dominantes: “Las sociedades tienen distintas instituciones y mecanismos para asegurar que las jerarquizaciones sociales y culturales se reproduzcan en los sujetos correspondientes. La escuela favorece a los favorecidos y desfavorece a los desfavorecidos”; un escenario patético e inhumano que firmemente rechazamos y el que anhelamos revertir y modificar con pedagogías universitarias nuevas e inclusivas, cuantitativas y más cualitativas, todo lo posible, justo y necesario.
En el campo específico de enseñanza y aprendizaje jurídico, los modos tradicionales vigentes de entender la sociedad y gestionar sus litigios, ya no están a la altura de la complejidad creciente de sociedades interconectadas globalmente y marcadas por nuevos tipos de conflictos, problemas y dilemas.
Verificamos también, un excesivo énfasis sobre el rol del Estado de derecho y el Derecho positivo como medios vetustos de control y resolución de controversias, todo lo cual puede impedir o postergar a nuestros estudiantes universitarios, el profundizar en la información, asimilación y capacitación teórico-práctica profesional de los aspectos cooperativos y cognitivos jurídicos actualmente imprescindibles, eclipsando así, toda posibilidad de advertir y percibir el paulatino agotamiento de la funcionalidad de la política jurídica y legislativa convencional, dificultando también, simultáneamente, la comprensión Vg., del advenimiento de soberanías compartidas (así nos lo anticipó en su último visita (Abril/14) el maestro valenciano Don Antonio Colomer Viadel) como de sistemas autónomos y funcionalmente diferenciables con alcance mundial, desincentivando entonces un más noble y cabal raciocinio jurídico de los problemas contemporáneos como su académica correlatividad e impostergable diálogo interdisciplinario.
Decíamos durante el mes de Junio/2014 en nuestro Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, sobre lo contra fáctico y perverso de pretender investigar y extender RSU sobre responsabilidades profesionales, patrimoniales y ambientales mientras permanezcan viejas currículas jurídicas, notariales, contables, societarias (Vg., sociedades offshore, unipersonales, otras que manejan estrellas deportivas, artísticas o fondos buitres, etc.); financieras, cooperativas (Vg., seudocooperativas de trabajo para fraudes laborales; pseudomutuales y cooperativas como mesas/lavado de dinero) etc. que explican y predicen tantas súbitas insolvencias e insanias, impunidades, viles y arteros sobreseimientos, precarización laboral-trabajo en negro e indecente, reticencia/desconfianza de inversores, etc., abusando y desnaturalizando el derecho vigente con decisivas y repugnantes prácticas profesionales delictivas, tal el caso Vg., del abanico usurario, de lavado de activos/físicos provenientes de evasión/elusión impositivas, narcotráfico, corrupción, pedofilia, abusos, maltratos y tales; (Vg.: Menem, María Julia Alsogaray, el concejal Juan Manuel Pico; tiranuelos provinciales, el cura Grassi, Jaime, Boudou, Corach y tantísimos otros/otras e internacionalmente Vg., Strauss-Kahn, Berlusconi y tales); intumescencias legislativas, yerros/disfuncionalidades judiciales y tales.
Esos son los nuevos problemas y desafíos que deberíamos parametrar reformulando y replanteando la enseñanza y aprendizaje de una Abogacía, con una profunda e inconmovible RSU para Vg., poder condenar la corrupción en tiempo y en forma contundentemente ejemplar, sin prescindir de afirmar y reafirmar en los respectivos fundamentos, que la corrupción en general (la profesional/funcional en particular), origina, explica/predice toda desigualdad, inequidad y exclusión pero, no menos, a la mismísima anticultura del trabajo y de la solidaridad social.
Esto implica que ya no deberíamos ofrecer académicamente, una profesión poco y nada imaginativa ni marcadamente mercantilista cuando no, mancillada por praxis delictivas impunes.
No obstante, en el ámbito de nuestras universidades públicas, se ha perdido demasiado tiempo deliberando (¿politiqueando?) sobre el aumento o reducción de la carga horaria, materias obligatorias versus optativas y transferencia de disciplinas para este o aquel semestre.
La carrera de abogacía que proponemos desde RSU no debe estar exclusivamente dirigida al mercado profesional de los abogados (también a los notarios, contadores, economistas, etc.), a la postre corporativistas, cuando el servicio abogadil se traduce en mera intermediación, mercancía, lucro y picardía sin nada de ética, sobriedad, caballerosidad ni responsabilidad social.
Consecuente y coherentemente, así jamás se podrá justificar ni explicar ningún monopolio de la intermediación jurídica para obtener administración de justicia ni el monopolio de la fe pública notarial como trabajos profesionales dignos/legítimos y, a la vez, origen y trazabilidad de riquezas profesionales desproporcionadas y obscenas en donde claramente, el patrimonio o prestigio de un eventual cliente, hace añicos toda igualdad de trato profesional.
Quizás nos esté llegando el momento universitario para efectuar una fuerte autocrítica académica respecto a muchos egresados de nuestras facultades que con posterioridad y habiendo sido investidos impropiamente (sin idoneidad ni probidad) de máximas facultades legislativas, judiciales, funcionales y para el ejercicio profesional ordinario, no fueron capaces de estar a la altura de las circunstancias conforme lo fuera revelando y denunciando la realidad de cada tiempo, singularmente en las últimas décadas.

Quizás sea la hora de preguntarnos, ¿a qué demandas sociales, ambientales, económicas, políticas y culturales responden la mayoría de nuestras facultades de derecho/notariado y, de ellas, singularmente las privadas?
De todo eso se desprende un ¡basta ya! de colaciones ilustradas de analfabetos funcionales como son estos y aquellos operadores jurídicos, ejecutivos, legislativos, judiciales, notariales, tributarios, financieros y más, capaces de integrar una elite cosmopolita de negocios y una abogacía estructurante, dominante y determinante, quedando los miembros de la sociedad civil, inexorablemente atrapados –reitero- en aquello que nos previniera Bourdieu en su relacionada Teoría de la Reproducción.
En el discurso oficial, Argentina incluyó millones de personas al mercado consumidor en los últimos años pero asimismo dichas personas, muchísimas indefensas, persisten en ocupar las calles para plantear y defender sus derechos.
Por caso ¿ninguna carrera de abogacía, ningún abogado tienen o deberían tener que ver e involucrase servicialmente con eso?
Ya en este siglo XXI, ¿qué instrumentos, plataformas y modelos necesitan los estudiantes de abogacía y notariado para racionalizar jurídicamente sobre asuntos como esos?
Cada Facultad de Derecho, de Escribanía, de Ciencias Económicas y otras, interdisciplinarias deben plantearse sin demoras: ¿Quién puede formar y enseñar?, ¿Qué enseñar?, ¿Para quién enseñar?, ¿De qué forma enseñar?, ¿Qué lugar debe ocupar la RSU en los nuevos programas y currículas?
Estas cuestiones e ítems de las nuevas realidades, generalmente, no han sido tenidas en cuenta en las reprogramaciones actuales, quedando claramente pendiente para los próximos debates de nuevas reformas curriculares.
Sin duda que también a partir de las nuevas tendencias demográficas, el número de carreras jurídico-notariales, contables, tecnológicas y ambientales en general tanto en Europa como en Sudamérica se incrementó significativamente, puntualmente, en las últimas tres décadas.
Dicho incremento es más que revelador de la importancia que el Derecho tiene en todo nuestro mundo contemporáneo. La reforma de toda enseñanza y aprendizaje jurídicos, (notariales, contables, etc.) debe afrontar y responder satisfactoria e inclusivamente a estos nuevos desafíos, esto es, reposicionar toda educación jurídica en condiciones de ofrecer noble y cabalmente a cada estudiante, los instrumentos que les permitan entender la realidad desde la perspectiva específicamente jurídica, pero sin extraviar ni esconder la dimensión humana, ambiental ni de diálogo con los demás saberes que exige la hipermodernidad. De lo contrario, el profesional del derecho, perderá su única relevancia y razón de ser en el campo de la justicia y de los derechos humanos en un cabal Estado de derecho el que nunca jamás podrá asimilarse a un mero mercado o tráfico de prestigios e influencias.
Ahora bien, entre nosotros, una cosa es partir de una reconocida y rica tradición académica, fuertemente destacada por sus precisiones conceptuales, su rigor metodológico, su consistencia doctrinaria y su profundidad analítica; u otra, muy distinta y contrapuesta, es proponernos ridículamente, como mejor alternativa (cuantitativa, con base en un eclecticismo vulgar o clientelar, con marcada inconsistencia teoría e irresponsabilidad social universitaria), continuar `despachando` carreras sin rigor metodológico, con inconsistencia doctrinaria, sin profundidad analítica pero con mucha verborragia y nada de realidad ni propiedad.
No olvidemos que el hombre en sus relaciones gregarias genera hechos y produce actos que el derecho trata de regular actualizando sus cuerpos normativos algo que, tal cual las cosas, aún no ha sucedido en muchas casas de estudios jurídicos y, mucho más tememos, pueda suceder con un mero arrebato legislativo, tal el caso de aprobarse a “libro cerrado” la unificación del código civil y comercial propuesto, texto desinformado, descontextualizado, que ha traicionado nuestra mejor tradición de pacientes debates académicos, precisiones conceptuales de la hora, imprescindible rigor metodológico, consistencia doctrinaria y profundidad analítica lo que, en este caso peculiar, en modo alguno podrá imputarse a ausencia de RSU sino a apuros políticos e intereses económicos dominantes de la hora.
La RSU rescatando y revalorizando todo la historia, todo lo mucho, todo lo bueno y lo no tanto que se hizo y que se brindó académica y jurídicamente desde antaño, propone también regenerar salutíferamente la profesión del abogado en general, conforme fuimos secuenciando a lo largo de este texto en una primera aproximación al asunto en cuestión.
Finalmente decía Unamuno: “La Universidad no es nada si no es útil a la sociedad, y ésta se negaría a sí misma si no entiende y ayuda a la Universidad. La Universidad debe educar, enseñar e investigar, para ser beneficiosa a la sociedad”.
Atento la ausencia entre nosotros de revalida de títulos -rémora académica colegial equivocada, perjudicial e inconveniente, esta propuesta incluye también, mediciones universitarias periódicas para conservar y asegurar en cada egresado, excelencia y responsabilidad social universitaria (RSU).
De ahí que, modestamente, ninguna abogacía universitaria podrá ser beneficiosa a la sociedad sin plena RSU, sin verdad, sin nobleza, sin bondad, excelencia y belleza cual fuera concebida, diseñada y practicada desde Pericles por siglos para reivindicar los derechos personales, la concordia humana y la paz social.

Roberto Fermín Bertossi
Investigador CIJS – UNC.
Experto de la Coneau

Como citar este artículo: 

Bertossi "El Derecho con RSU" [en linea]
Dirección URL: https://www.zonaeconomica.com/bertossi/derecho-rsu (Consultado el 17 de Sep de 2018)