Constancia de retención

Saludos...! Tengo una duda, una PM en México expide una constancia de rentención a un residente en España, pero un auditor en españa no quiere hacerle valida esa constancia, porque dice que debe estar sellada por el SAT en México, existe algún fundamento para este rechazo..? es necesario expedir otra constancia en un formato diferente al 28...? Según yo no existe, revise el tratado para evitar la doble tributación entre México y España y me encontre con lo siguiente: CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL ARTICULO 1 - Ambito subjetivo El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes. ARTICULO 2 - Impuestos comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. ARTICULO 3 - Definiciones generales ... 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio. ARTICULO 26 - Intercambio de información ... 2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado Contratante; 18 c) suministrar informaciones que revelen un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público Y las leyes fiscales en México me obligan a expedir la constancia en los formatos autorizados por el SAT. fundamento Art 86 Fracc III LISR y 31 del CFF. que opinan...?

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